En daños por políticas sanitarias se piden pruebas individuales
La Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de una mujer que sufre las secuelas por una poliomielitis contra la que no fue vacunada. El tribunal acepta la responsabilidad del Estado en la campaña de vacunación, pero dice que le faltan datos para valorar el caso de la mujer.
Soledad Valle - Viernes, 5 de Noviembre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
Una mujer que nació en 1966 en un hospital de Barcelona interpuso una demanda contra el Ministerio de Sanidad porque no fue vacunada contra la poliomielitis, enfermedad que sufrió a los 11 meses de vida. Como consecuencia, la mujer padece numerosas secuelas. En 2003 un hospital de Madrid le diagnosticó el síndrome pospolio, que fue el argumento principal para declararle una incapacidad permanente absoluta. La mujer solicitaba una indemnización de 500.000 euros por lo que consideraba que había sido un mal funcionamiento del servicio público sanitario. La reclamación señalaba que "ante una situación de epidemia y pese a que en otros países ya se administraban vacunas eficaces en la década anterior, en España sólo hubo una campaña piloto en 1963 y de carácter voluntario".
La Administración desestimó su demanda por considerar que los hechos se encontraban fuera de las competencias del Estado central y, además, habían prescrito. Ahora la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que también desestima la reclamación de la mujer, pero sin coincidir en los motivos argumentados por la Administración; es más, refutando cada uno de ellos. La
Audiencia Nacional considera que, pese a que el daño pueda referirse a un grupo de personas, "se exige del reclamante una prueba individualizada".
La Audiencia advierte que "es insuficiente apelar, sin más, a consideraciones críticas sobre el desarrollo de una acción de política sanitaria", como hace la demandante al criticar que la vacuna no fuera obligatoria cuando sí lo era en muchos países europeos y, además, se había sufrido en España una reciente epidemia.
La sentencia echa en falta una exposición razonada sobre "cuál debió de ser, atendiendo a los medios disponibles y al estado del conocimiento, el correcto funcionamiento del servicio". Entre las cuestiones más interesantes de la resolución está que la Audiencia admite que la demandante apela al nivel de la Administración acertado, que es el Estado central, pues la decisión sobre estrategias de política sanitaria ante situaciones de epidemias es una competencia del Ministerio de Sanidad. En cambio, la resolución administrativa que negó la reclamación de la mujer no reconoció este punto. Otro aspecto en el que la Audiencia discrepa con la resolución ministerial es que los hechos que se enjuician ya habrían prescrito, pues transcurrieron alrededor de cinco años desde la declaración de incapacidad permanente de la demandante hasta que ésta presentó su primera demanda patrimonial a Sanidad.
Sin embargo, la Audiencia considera que en la patología de la mujer se aplica el mismo criterio que en el de los contagiados por el virus de la hepatitis C. Es decir, es un caso de daño continuado e ininterrumpido, en el que "el plazo de ejercicio de la acción queda abierto hasta que se concreten definitivamente las secuelas", que no es con la valoración de su incapacidad. Pero, a pesar de todos los reconocimientos que la sentencia hace sobre la corrección formal de la demanda, que incluye la valoración de informes sobre la política de vacunación contra la poliomielitis llevada a cabo en los años 60, la Audiencia Nacional concluye: "Fuera de lo que son datos referidos a hechos colectivos o globales, nada se sabe de lo que le sucedió a la actora entre su nacimiento y el momento en que se le diagnostica la poliomielitis".
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Consuelo Ruiz
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